Si el inmueble se encuentra en perfectas condiciones y todos los suministros: electricidad, calefacción, agua, etc. han sido pagados, sí está obligado a devolver la fianza aunque su inquilino, como nos comenta, abandone la vivienda antes de lo acordado en el contrato.
El artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece que el arrendatario podrá desistir del contrato de alquiler una vez transcurridos 6 meses a partir de la firma, siempre que se lo
comunique con una antelación mínima de 30 días.
Lo que sí pudiera solicitarle en caso de que así figure en el contrato, es una indemnización. Esta indemnización será de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por poner un supuesto: si su inquilino tiene contrato por un año con una renta de 600 €/mes y desistiera al 7 mes, podría reclamarle una indemnización de 250 €.